SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 199/08 de 15 de agosto de 2008, cursante de fs. 108 a 110 vta., concedió la tutela, en base a los siguientes fundamentos; 1) El Rector de la UMRPSXCH, mediante nota de 1 de octubre de 2007, aplicando el art. 95 del Estatuto Orgánico de la citada Universidad, comunicó al recurrente, que debe acogerse al trámite jubilatorio respectivo, debiendo pasar al sector pasivo de la entidad, a partir de la gestión 2008, ante lo cual, éste último denunció despido intempestivo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando se promueva recurso incidental de inconstitucionalidad, contra la norma del Estatuto Orgánico de la UMRPSXCH, citada precedentemente; 2) La Jefatura Departamental de Trabajo, promovió recurso incidental de inconstitucionalidad, respecto al art. 95 del Estatuto Orgánico referido, determinando que dictará resolución administrativa, en relación con la denuncia de despido intempestivo, una vez que sea resuelto el recurso planteado, dejando también en suspenso el preaviso que se hizo llegar al recurrente; 3) El recurrido; no obstante, haber sido notificado el 15 de enero de 2008, con la determinación de la autoridad laboral, mediante nota TECT. OF 0037, comunicó al Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, que no se debe considerar a Manuel Michel Huerta, en la gestión 2008, lo que constituye desobediencia a la autoridad laboral; 4) No obstante, los reclamos efectuados por el recurrente a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, la autoridad recurrida no enmendó el error incurrido, persistiendo en él, a través de la omisión indebida de acatamiento a lo dispuesto por autoridad laboral competente, en Resolución expresa; y, 5) Si bien la tramitación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no suspende la tramitación, ésta continúa hasta el estado de pronunciarse la resolución respectiva; situación que fue acatada por la autoridad laboral y no así por el recurrido, consecuentemente, mediante omisión indebida, existió violación de los derechos del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 18
- APROBAR,