Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El 8 de noviembre de 2007, el recurrente denunció ante la Jefatura Departamental del Trabajo, el "…despido sin justa causa…" (sic), que fue objeto por parte del Rector de la UMRPSXCH, argumentando que el art. 95 del Estatuto Orgánico de la citada Universidad, es contrario a los arts. 7 incs. d) y j), 156, 157, 162, 228 y 229 de la CPEabrg, razón por la que interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (fs. 6 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 18
- APROBAR,