SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ingresó a trabajar como docente titular en la UMRPSFXCH, el 1 de abril de 1970, a través de concurso de méritos, cargo que detentaba durante más de treinta y ocho años, hasta que el 1 de octubre de 2007, le fue entregado un preaviso de despido sin justa causa, en el que se cita como causal, la edad de sesenta y cinco años.
Agrega que el ya citado despido con preaviso por causa de su edad implica la figura inhumana de discriminación, porque implícitamente el empleador le compara con profesionales jóvenes y prefiere a ellos, sin tomar en cuenta la formación profesional y la experiencia adquirida, siendo evidente que una norma discriminatoria del Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH atenta contra la dignidad del trabajador de educación superior, constituyéndose en un impedimento para continuar con el ejercicio de la cátedra universitaria, dando lugar a la denuncia del hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo, a la que pide su reincorporación, solicitando también se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra el art. 95 del Estatuto Orgánico de la referida Universidad.
Expresa que, en la Jefatura Departamental del Trabajo, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2007, fue promovido el ya citado recurso incidental, con el propósito de que sea el Tribunal Constitucional, el que determine si el art. 95 del referido Estatuto Orgánico es o no constitucional, asumiendo dos medidas temporales como son; la postergación de la emisión de la resolución administrativa de reincorporación y dejar en suspenso el preaviso de ley.
Refiere que, la autoridad demandada en conocimiento de la decisión de la Jefatura Departamental del Trabajo, en clara actitud de desobediencia, remitió una nota al Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, ordenando su exclusión de toda actividad académica, razón por la cual interpuso recurso de revocatoria, en base a argumentos relacionados con el cumplimiento de la Resolución Administrativa que promueve la demanda incidental o inconstitucional, revocatoria que fue rechazada a través de informe Of. Recto. 0182, por lo que el 5 de marzo de 2008, interpuso recurso jerárquico, que no fue resuelto dentro de los noventa días, circunstancia verificable a través del acta de la sesión de Consejo Universitario, correspondiente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 18
- APROBAR,