SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

El recurrido Alfredo Párraga Chirveches, mediante informe, cursante de fs. 40 a 42, indicó que: a) Por DS 28535, el Ministerio de Salud y Deportes, aprobó y puso en vigencia el Reglamento de Categoría Profesional en Salud, aprobado por la RM 0640 de 22 de agosto de 2007, que sirvió de base para la calificación, emitiendo la CNS la circular “…004/2007 de Julio de 2007” (sic) a todos los administradores regionales del país, adjuntando las convocatorias, especificando el art. 4, la composición de la Comisión Nacional de Calificación de Categoría Profesional, fungiendo como Presidente el Viceministro de Salud, el Gerente de Salud o su representado, que en ausencia del Presidente asumirá la Presidencia y otras autoridades; b) La recurrente no ha cumplido con los requisitos básicos, que ameriten su calificación dentro del proceso de selección; no obstante, que el Estatuto Orgánico y el Reglamento de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia del Colegio de Bioquímica y Farmacia, reconoce cargos de base, intermedios y jerárquicos y la recurrente sólo presentó certificado para el cargo de base y su desempeño como Supervisora Regional de Farmacia es interina, sin ítem ni institucionalización; Y, c) La categoría profesional se otorga en función del tiempo de formación,  debiendo tener relación directa la especialidad con el trabajo desempeñado; asimismo, el certificado de trabajo de la institución empleadora debe ser refrendado por el Administrador Regional o el Gerente de Salud, elemento incumplido por la recurrente, aspectos que determinaron su inhabilitación.