SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
procedente en parte
La Resolución 34/2008 de 1 de julio, cursante de fs. 233 a 234 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente en parte el recurso incoado en relación a la vulneración del derecho a la petición, establecido en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, concediendo a la parte recurrida el plazo de tres días para que se pronuncie sobre el recurso jerárquico.
Asimismo, en el segundo considerando se señala que la recurrente pide la nulidad de la nota cite 584/07, emitida por la CNS, que se halla firmada por varios funcionarios, los cuales no fueron demandados, de igual manera respecto a la circular SREI-CIR 001/2008 firmada por el Administrador a.i. Regional La Paz de la CNS, funcionario que tampoco fue recurrido, no estando cumplidos los requisitos de admisibilidad respecto a esas dos Resoluciones, siendo por ende inviable.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.La legitimación pasiva en la acción de amparo
- REVOCAR