Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1852/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. A fs. 29 cursa una circular de la CNS, de 4 de enero de 2008, firmada por el Administrador a.i. Regional La Paz, instruyendo el recojo de los expedientes de los postulantes que no calificaron, estando consignado el nombre de la actora, circular que fue recibida por recursos humanos el 8 de enero de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.La legitimación pasiva en la acción de amparo
- REVOCAR