SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
En este contexto desarrolló las reglas y las subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad, al determinar que: "…de ese entendimiento jurisprudencial, se extrae las siguientes reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando: i) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico: y ii) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se plateó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos se excluyen de la excepción al principio de subsidiariedad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente"
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- i)
- III.4. Del caso de análisis
- APROBAR