SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

improcedente"

Por Resolución 19 de 17 de abril de 2008, cursante a fs. 58 y vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró "improcedente" el recurso de amparo constitucional, con costas, con el siguiente fundamento: 1) En todo trámite de sustitución de la detención preventiva por otras medidas cautelares, reguladas por los arts. 239 y 249 del CPP, no son la Fiscal de Materia acusadora ni el Investigador, las autoridades para proveer de pruebas al detenido preventivamente, disponiendo se reciban declaraciones de testigos y se presentes certificaciones; 2) El recurrente tiene la obligación de presentar pruebas necesarias ante la autoridad llamada por ley que conocerá de la petición de medidas sustitutivas a la detención preventiva; 3) La parte acusadora no puede proveer ni ordenar pruebas a favor de la parte contraria cuando su obligación como tal, es objetar las pruebas que acompañe el detenido en la audiencia, si así lo cree conveniente; 4) En los trámites de sustitución de la detención preventiva rigen los principios de contradicción e igualdad donde cada parte cumple con lo que legalmente le corresponde; y, 5) La presente demanda de amparo constitucional no se encuentra dentro del marco de las previsiones del art. 19 de la CPEabrg.

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art.  128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado "improcedente" la acción de amparo constitucional, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional, aunque utilizando incorrectamente el término, pues lo correcto era disponer su denegatoria.