SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de marzo de 2008, cursante de fs. 17 a 19, el recurrente manifiesta que se vio involucrado en el proceso penal por el supuesto delito de abuso sexual a su hija menor, a decir del Ministerio Público, hecho que nunca se dio en realidad, conforme se acredita del certificado médico-forense que avala que la niña no ha sido ultrajada sexualmente a nivel vaginal, existiendo sólo una supuesta lesión anal, que según la médico forense se trataría de un abuso sexual, cuando ello se debe a otro tipo de origen, según demostrará en juicio oral al que pretende sometersele, pues incluso su esposa se dio cuenta que no cometió el supuesto hecho antijurídico.

Afirma que con ese antecedente fue detenido el 5 de julio de 2007, en la Cárcel Pública de San Antonio, sin que hasta la fecha hubiera podido lograr su libertad bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva, porque lamentablemente el Ministerio Público a través de la Fiscal recurrida actúa de manera nada objetiva, pretendiendo a ultranza confundir la detención preventiva con el anticipo de condena que según ella le corresponde, porque a decir de la misma, sería el autor del hecho, sin considerar el derecho a la presunción de inocencia que pregona la Constitución a favor de todo procesado, mientras no exista sentencia ejecutoriada.

Manifiesta que la Fiscal recurrida hizo declarar a su esposa y su hermana, en sentido de que su persona hubiera llamado a su domicilio para amenazarlas, cuando sólo llamó para cobrar algún dinero, y que cuando se enteró de que esas declaraciones fueron producto de la presión de la Fiscal quién amenazó con quitarle a su hija, pidió que declararan ello y que fuera la misma Fiscal la que reciba esas declaraciones; sin embargo, la Fiscal recurrida no quiso recibir esas declaraciones, conforme se evidencia de los diferentes memoriales que presentó, al extremo de formular queja ante el Fiscal de Distrito, quién luego de conversar con la Fiscal confirmó este injusto proceder, negándole de esa forma el derecho de producir prueba, y dejándolo en indefensión, vulnerando su derecho de acceder a la cesación de la detención preventiva.

Aclara que pretende producir prueba para la cesación de la detención preventiva, aspecto accesorio al proceso principal, que tiene que tener un tratamiento diferenciado, por lo que la Fiscal que conoce la causa debe requerir porque se produzca prueba para ese fin, todo en base al principio de objetividad.