SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1871/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Del caso de análisis
El accionante manifiesta que dentro del proceso penal que reinició en su contra, por el supuesto delito de abuso sexual a su hija menor, la Fiscal demandada no quiso recibir las declaraciones testificales de su esposa y hermana, negándole de esa forma el derecho de producir prueba, dejándolo en estado de indefensión, vulnerando su derecho de acceder a la cesación de la detención preventiva.
No obstante, de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que el 18 de octubre de 2007, la Fiscal demandada presentó acusación formal contra Daniel Widson Jarro Miranda por la comisión del delito de violación perpetrado contra su hija menor de 6 años, el que radicó ante el Tribunal Primero de Sentencia de Cochabamba y por decreto de 6 de diciembre de 2006, dicho Tribunal dio por apersonado al ahora accionante y por presentada las pruebas documental, testifical y pericial; sin embargo, el propio accionante mediante memorial de 16 de enero de 2008, solicitó a la Fiscal demandada la recepción de declaraciones de Luz Endira Ari Morales, Julieta Ari Morales y Benjamín Ari, sobre el hecho de no haber recibido amenaza alguna de su parte, señalando la Fiscal por requerimiento fundamentado de 17 de enero de 2008, que habiendo concluido la etapa preparatoria, radicada la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia con la acusación planteada por su autoridad, se recurra ante esa instancia por tener la dirección funcional, ante ello, el recurrente por memorial de 17 del mismo mes y año, insistió en su petitorio de recepción de las declaraciones testifícales de Luz Endira Ari y Julieta Ari Morales para que aclararen exclusivamente el hecho de si les había amenazado, pretendiendo producir esta prueba para obtener la cesación de su detención preventiva; por lo que la autoridad demandada dispuso mediante requerimiento de 17 de enero de 2008, que habiendo precluido la etapa preparatoria y radicada la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia, con la acusación efectuada por su autoridad, recurra ante esa instancia.
De lo expuesto se desprende que habiendo radicado la acusación formal contra Widson Daniel Jarro Miranda por la comisión del delito de violación presentado por la Fiscal demandada, en el Tribunal Primero de Sentencia de Cochabamba el 26 de octubre de 2007, donde el propio accionante se apersonó y ofreció prueba documental, testifical y pericial el 4 de diciembre de 2007, la solicitud de recepción de declaraciones testificales de Luz Endira Ari Morales y Julieta Ari Morales sobre el hecho referido a que no recibieron amenaza alguna de su parte, debió ser presentada ante tales autoridades jurisdiccionales, por encontrarse allí, se reitera radicada la causa, teniendo en cuenta que son los Jueces que conforman dicho Tribunal, los competentes a partir de la radicatoria del proceso, para recepcionar cualquier prueba testifical que considere el accionante en su calidad de procesado conforme dispone el art. 52 del CPP.
En ese entendido, el accionante no puede pretender que a través del presente amparo, se disponga la recepción de las declaraciones de los testigos ofrecidos de su parte ante la Fiscal demandada, cuando no utilizó el medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, no acudió a la autoridad competente llamada por ley, obviando considerar que con carácter previo al planteamiento del esta acción tutelar, el accionante debe agotar todas las vías legales ordinarias franqueadas por la ley, como es en este caso el plantear su solicitud ante el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba donde se encuentra radicada la causa, teniendo presente que el amparo constitucional no es un medio alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la Ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente"
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- i)
- III.4. Del caso de análisis
- APROBAR