SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concede
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 45 de 21 de mayo de 2008, cursante de fs. 459 vta. a 460 vta., constituida en Tribunal de garantías, concede el recurso planteado, declarando nulo el Auto el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2007, así como el de Complementación y Enmienda de 15 de diciembre del mismo año, disponiendo se dicte un nuevo Auto de Vista, ajustando la decisión a lo establecido, sin costas ni multa. Con los fundamentos que la Sala recurrida ha aplicado el art. 43 de la Ley de la Abogacía, interpretándolo de que en ningún caso el abogado puede ser sometido a proceso penal mientras no tenga la autorización del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del departamento al que pertenezca, aspecto que no necesita interpretación por haberla realizado el Tribunal Constitucional, primariamente en la SC 0581/2003-R de 5 de mayo, estableciendo que el abogado en ejercicio libre de la profesión es inviolable, no puede ser procesado; pero no cuando actúa en ejercicio de una función pública como Asesor de cualquier entidad pública.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- tercero interesado,
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.1.
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR