SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el memorial presentado el 10 de abril de 2008, cursante de fs. 47 a 50, y la adhesión del Fiscal de Materia Jorge Antonio Abella Banzer, mediante memorial cursante de 54 a 57, manifiestan que dentro del proceso penal que sigue su representado como alcalde Municipal de Warnes, contra  el abogado Tomás Aguilera López, por los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes y otros, el imputado, opuso las excepciones de falta de acción y prejudicialidad, argumentando que está siendo procesado por haber intervenido conjuntamente con el entonces Alcalde Jorge Shiguedi Okubo Vaca, en el proceso de adjudicación de un lote de terreno a la asociación de comerciantes Minoristas 19 de Enero, sin considerar el Fiscal que efectuó la imputación formal que su intervención fue porque era Asesor Legal de dicho Municipio. Es así, que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, emitió el Auto de  9 de junio de 2007, declarando probada la excepción de falta de acción, basándose en la SC 0052/2000 de 24 de enero, referida  a los casos para abogados procesados en ejercicio  libre de la profesión, y no como en el caso presente que al ser un funcionario público puede ser juzgado, sin requerir de la autorización del Colegio de Abogados, como establece la SC 0581/2003-R.

Refieren que la Alcaldía Municipal conjuntamente el Ministerio Público,  interpusieron recurso de apelación, contra el Auto ilegal de 9 de junio de 2007,  instancia en la cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista  147 de 27 de noviembre, confirmando la resolución apelada, ratificando de esta manera las ilegalidades del inferior, con el fundamento de que todo abogado debe ser licenciado por el Colegio de Abogados, haciendo caso omiso a la referida SC 0581/2003-R de 5 de mayo, que en un hecho igual dispuso continuar con el proceso.