SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal que sigue su mandante en representación de la Alcaldía Municipal de Warnes, contra el ex Asesor Legal  y otros de dicho Municipio, éste opuso las excepciones de falta de acción y de prejudicialidad las que fueron declaradas probadas por el Juez de la causa y confirmadas en apelación por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al declarar improcedente la apelación planteada, argumentando en ambos casos que en aplicación del art. 43 de la Ley de la Abogacía, el imputado en su condición de abogado requiere de la autorización del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, aplicando erradamente la jurisprudencia constitucional que establece, para los casos de  abogados que ejerzan una función pública como Asesores de entidades públicas, no se requiere de esa autorización. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.