SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 6
El correcurrido, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Calixto Rodríguez Zurita, en su informe escrito cursante de fs. 439 a 440, expresó; 1) El 9 de junio de 2007, mediante Auto 99/2007, declaró probadas las excepciones de falta de acción y prejudicialidad, disponiendo la suspensión del proceso de investigación con archivo de obrados en cuanto se refiere a Tomás Aguilera López, hasta que se promueva legalmente la acción, pues no se ha vulnerado el derecho al debido proceso, solo se ha establecido que existe una prejudicialidad; 2) en la resolución que dictó se ha hecho prevalecer el art. 43 de la Ley de la Abogacía, que establece que ningún abogado podrá ser juzgado por los jueces ordinarios civiles o penales por hechos relativos al ejercicio profesional, si antes no lo hubiera sido por el Tribunal de Honor del Colegio de abogados y éste le concediere licencia para el indicado juzgamiento; y, 3) Los recurrentes tuvieron y tienen la vía expedita para subsanar el proceso penal en igualdad de partes ya que ellos deben establecer extrajudicialmente la responsabilidad de Tomás aguilera López, en la investigación que sigue el Ministerio Público, no siendo evidente que su autoridad haya vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, ni otro derecho ni garantía constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- tercero interesado,
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.1.
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR