SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Contra la Resolución de aprobación de las excepciones opuestas por el imputado Tomás Aguilera López (tercero interesado), el Fiscal de Materia, ahora recurrente, interpuso recurso de apelación, al que se allanó la Alcaldía Municipal de Warnes, a través de los apoderados del Alcalde de ese Municipio, instancia en la cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 147 de 27 de noviembre de 2007, declarando admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta, del que el Ministerio Público solicitó explicación, complementación y enmienda, que mediante auto de de 15 de diciembre de 2007, se declaró “no haber lugar” (fs. 15 a 16; 20; 30 a 35 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- tercero interesado,
- concede
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.1.
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR