SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ante la mencionada omisión, y el agotamiento de las instancias administrativas, se apersonaron ante el Ejecutivo Municipal y solicitaron la licencia de funcionamiento de su garaje para operar desde el mismo en las referidas rutas autorizadas y en forma legal fue autorizada por el Alcalde Municipal, que personalmente emitió su licencia de funcionamiento de actividad económica mediante el padrón 623.
El 10 de abril de 2008, el Presidente del Concejo Municipal, conjuntamente el Secretario de este órgano deliberante y el Alcalde Municipal, mediante oficio G.M.W. S.D. 323/08, dirigido al Director Provincial de la Policía de Warnes, solicitó en el ámbito de Coordinación existente entre las referidas instituciones públicas, se sirviera ordenar el retiro de circulación de toda unidad vehicular que se proclamare socio del mencionado sindicato de transportistas; fundándose en que estarían realizando actividades relativas al transporte de personas en forma clandestina, sin contar con la autorización de parada, facultad afirmada en el indicado oficio, que es privativa de acuerdo a lo previsto por el art. 43 y 44 de la Ley Municipal (LM).
El 13 de abril del 2008, en día no hábil, a través del Intendente Municipal, procedieron a clausurar y cerrar en forma ilegal garaje e impedirles el ingreso de los socios, y de sus movilidades, evitando su trabajo de servicio público de transporte de pasajeros; el mismo día, su predio fue invadido, avasallado por miembros de la Policía Boliviana, procediendo posteriormente, el 18 del mismo mes y año la detención ilegal de los miembros de su sindicato, retiro de circulación de sus unidades de transporte.
Afirman que han cumplido con todos los requisitos legales exigidos por la Superintendencia de Transportes el Vice ministerio de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil, la Unidad Operativa de Tránsito y recientemente la licencia de funcionamiento de la Alcaldía Municipal de Warnes, de las rutas antes descritas, además de haber obtenido las respectivas tarjetas de operaciones de transporte público de pasajeros para todos los móviles y afiliados que cubren las referidas rutas.
El Municipio aduce tener la atribución de otorgar paradas y licencia, pero de conformidad a lo previsto por el art. 12.4 de la LM, el Concejo Municipal tiene la atribución de dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del municipio y resoluciones de orden interno, por lo que la institución indicada para normar el Transporte Interprovincial es la Superintendencia de Transportes y el Interprovincial a cargo del VMTCAC (sic.).
Por lo que el referido Municipio, actuó fuera de sus competencias, debido a que la regulación respecto a la regulación respecto a la organización, concesiones, licencias o autorización para prestación de servicios, fijación de tarifas y demás aspectos referidos al servicio de transporte público, no son de competencia del gobierno municipal, sino del sistema de regulación sectorial, concretamente de la superintendencia de transportes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- a)
- b)
- concedió
- 2)
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 16
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR