SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
A solicitud emanada por el Concejo Municipal y al Alcalde Municipal de 10 de abril de 2008, mediante la G.M.W. SD. 323/08, en la que prohibieron la parada de vehículos del Sindicato de Transporte Mixto de Warnes, en las calles “Dionisio Manjón” esquina “Av. 25 de mayo” por no contar con el padrón municipal de esa ciudad, en cumplimiento a lo pedido, a horas 13:00, del 18 de abril de 2008, se realizó el control rutinario, llegando a sorprender a movilidades incumpliendo la disposición municipal 093/08, que dispone la prohibición de la parada en el indicado lugar; arguye que el conductor -Alfredo Almaraz Arnés- vociferó y los insultó, por lo que el funcionario judicial condujo a las dependencias policiales al conductor y a su vehículo, y hasta la fecha el mencionado particular no retornó para retirar su vehículo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- a)
- b)
- concedió
- 2)
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 16
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR