Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El 20 de septiembre de 2007, Edgar Fernández, representante regional del Viceministerio de Transportes, mediante nota dirigida a Nyls Otoniel Carmina, se le informó que las Alcaldías no cuentan con competencias ni atribuciones para emitir autorizaciones, permisos, licencias y otros actos administrativos similares para la prestación de servicios de transportes, urbano ni interprovincial, interdepartamental e internacional, las cuales corresponden al Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, quien las otorga mediante la autoridad respectiva (fs. 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- a)
- b)
- concedió
- 2)
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 16
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR