Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El 26 de marzo de 2008, el Alcalde Municipal de Warnes, emitió la “Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica” bajo el padrón 623, para el “Sindicato Mixto de Transportistas de Warnes” (fs. 59); el 9 de abril de 2008, mediante nota interna, de Rubén Julio Rivero Arias, Director Administrativo del Gobierno Municipal de Warnes al Alcalde Municipal, solicitó la anulación del padrón 623 de 26 de marzo del mismo año, debido a que el Sindicato (sic) utilizó tal licencia como permiso de parada para automóviles en la ruta Santa Cruz Warnes, siendo el órgano competente para la otorgación de paradas el Concejo Municipal (fs. 46).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- a)
- b)
- concedió
- 2)
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 16
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR