Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El 10 de abril de 2008, mediante nota G.M.W. SD. 323/2008, dirigida a Hugo Torrez, Director Departamental de la Policía de Warnes, por parte de Nyls Ottoniel Carmona Zambrana, Alcalde Municipal de Warnes; Dorveo Alcantara Gutiérrez, Samuel Vaca Franco, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Warnes, se solicitó el retiro de las unidades de transporte del “Sindicato Mixto de Transportistas de Warnes”, por realizar actividades clandestinas de transporte (fs. 60).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- a)
- b)
- concedió
- 2)
- 5)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 16
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso
- concedido
- REVOCAR