SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 29

De la relación de los hechos fácticos, así como de la revisión de los antecedentes que informan la presente acción tutelar, se advierte que el accionante fue colocado en absoluto estado de indefensión, puesto que la única notificación acreditada por la Administración Tributaria, es la que se realizó a través de las publicaciones de los edictos de fechas 11, 18 y 25 de agosto de 1996,  por los que se citó, llamó y emplazó a los contribuyentes que figuran en lista, entre ellos el ahora recurrente, para que por sí o mediante apoderado, comparezcan para asumir defensa o cancelar el adeudo establecido dentro de los procesos coactivos seguidos por esa Administración con la Resolución Determinativa a través de edictos publicados; sin embargo, no existe ninguna constancia de citación con la Vista de Cargo 174/95 de 3 de noviembre de 1995, no obstante se dispuso su notificación por edictos, como tampoco se advierte que con el Pliego de Cargo 692 de 8 de octubre de 1996, la Dirección de Impuestos Internos, Regional Cochabamba, hubiera notificado en alguna de las formas que establece el art. 159 del CTb.1992, vigente al momento en que se siguió el proceso motivo del presente amparo.