SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.9.

II.9.  A través del memorial de 22 de febrero de 2008, el recurrente planteó nulidad de obrados ante el Gerente Distrital del SIN, señalando que nunca obtuvo el RUC por el cual se inició el proceso de determinación de oficio, toda vez que es una persona analfabeta y que jamás abrió una tienda en la avenida Aroma 739 donde habría sido buscado en reiteradas oportunidades, por que no es comerciante y conforme acreditó la propietaria de ese inmueble, nunca le alquiló. Asimismo, toda vez que reside  en el Chapare, la notificación por edictos no era el medio más idóneo para que tome conocimiento de la acción, con lo que se le provocó una total indefensión, puesto que no se declaró su rebeldía ni se le nombró defensor de oficio. Por otra parte, cuestionó la aplicación del Código Tributario puesto en vigencia desde el 28 de mayo de 1992,  por cuanto se le inició el proceso por supuestos adeudos de toda la gestión 1992. Al haber acreditado la falsedad de las firmas que figuran en las Declaraciones Juradas y tomando en cuenta que la responsabilidad por delitos y contravenciones es personal, en aplicación del art. 78 del CTb.1992, el proceso en su contra es nulo de pleno derecho, por lo que solicitó se declare en ese sentido y se disponga el archivo de obrados (fs. 50 y 51 vta.).