SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.10.

II.10. Por decreto de la misma fecha, la autoridad recurrida señaló que en previsión del art. 307 del CTb.1992, la ejecución coactiva no se suspende por ningún recurso ordinario o extraordinario y que en aplicación del art. 305 del mismo cuerpo normativo, ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional está facultada para modificar o anular las sentencias y resoluciones ejecutoriadas (fs. 50 a 52).