SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad priavada, a la defensa y la garantía al debido proceso, toda vez que la Administración Tributaria, como emergencia de la determinación de oficio, sobre los tributos IVA y IT de la gestión 1992, correspondiente al RUC 1112980 que figura a su nombre, estableció un adeudo tributario en su contra, que derivó en un proceso al cual fue sometido en total desconocimiento de la existencia de la supuesta obligación, por el delito de defraudación por incumplimiento de deberes formales, aunque nunca se inscribió al no ser comerciante ni haber abierto una tienda en la avenida Aroma 739, lugar donde supuestamente se le había buscado para notificarlo y sin observar que las notificaciones con las resoluciones que imponene sanciones deben ser personales, se pretendió subsanar esa omisión, notificándole sólo con la Resolución Determinativa a través de edictos publicados en un medio periodístico al que no tuvo acceso, colocándolo en absoluto estado de indefensión; irregularidades por las cuales planteó la nulidad de obrados ante la Administración Tributaria que sin observar que la responsabilidad por delitos y contravenciones tributarias, es de carácter personalísimo y no obstante haber demostrado qué firmas en las notas y facturas de los documentos dubitados son falsificadas, por lo que el pliego de cargo en su contra es nulo de pleno derecho, inexistente y ajeno a él, petición que fue rechazada con el argumento de que la ejecución coactiva no podia suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, salvo las excepciones de pago documentado o nulidad de título por falta de jurisdicción y competencia de quien lo emitió, excepciones que no son aplicables a su situación personal. Corresponde en revisión establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan la protección que brinda la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Las resoluciones con calidad de cosa juzgada
- La validez de la sentencia, hace que esa decisión final, surta todos sus efectos y someta a su decisión a las partes procesales y terceros con absoluta legitimidad, entonces, en tanto y cuanto se cumplan los requisitos de formación de la sentencia, esta tendrá validez y alcanzará la autoridad de cosa juzgada material.
- Al respecto, el primer requisito de formación de una sentencia, se refiere a la obligación del juez de verificar el respeto al debido proceso y garantizar mediante criterios de interpretación de la legalidad ordinaria el respeto a principios y garantías de rango constitucional; por tanto, las sentencias que cumplan con estos presupuestos serán validas plenamente y en consecuencia, adquirirán la calidad de cosa juzgada material, aptitud que hace que una decisión sea incuestionable e inmodificable.
- En contrario sensu, la sentencia que no cumpla con uno de los requisitos de formación referentes al respeto de derechos fundamentales, hace procedente el control de constitucionalidad, ya que en este caso, esta decisión solo reviste una calidad de cosa juzgada aparente.
- En el marco de la definición anotada, se establece que la justicia constitucional es el mecanismo institucional legítimo para resguardar las normas de rango constitucional, precautelar derechos fundamentales y resguardar el ejercicio del poder de los órganos públicos enmarcados en la Constitución, por tal razón, ésta se estructura sobre el llamado principio de Supremacía Constitucional y la nulidad e invalidez de actos de poder contrarios a la Constitución.
- III.4. La problemática planteada
- Fragmento 29
- APROBAR