SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1907/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, considera vulnerados sus derechos  a la “seguridad jurídica”, a la propiedad priavada, a la defensa y la garantía al debido proceso, toda vez que la Administración Tributaria, como emergencia de la determinación de oficio, sobre los tributos IVA y IT de la gestión 1992, correspondiente al RUC 1112980 que figura a su nombre, estableció un adeudo tributario en su contra, que derivó en un proceso al cual fue sometido en total desconocimiento de la existencia de la supuesta obligación, por el delito de defraudación por incumplimiento de deberes formales, aunque nunca se inscribió al no ser comerciante ni haber abierto una tienda en la avenida Aroma 739, lugar donde supuestamente se le había buscado para notificarlo y sin observar que las notificaciones con las resoluciones que imponene sanciones deben ser personales, se pretendió subsanar esa omisión, notificándole sólo con la Resolución Determinativa a través de edictos publicados en un medio periodístico al que no tuvo acceso, colocándolo en absoluto estado de indefensión; irregularidades por las cuales planteó la nulidad de obrados ante la Administración Tributaria que sin observar que la responsabilidad por delitos y contravenciones tributarias, es de carácter personalísimo y no obstante haber demostrado qué firmas en las notas y facturas de los documentos dubitados son falsificadas, por lo que el pliego de cargo en su contra es nulo de pleno derecho, inexistente y ajeno a él, petición que fue rechazada con el argumento de que la ejecución coactiva no podia suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, salvo las excepciones de pago documentado o nulidad de título por falta de jurisdicción y competencia de quien lo emitió, excepciones que no son aplicables a su situación personal. Corresponde en revisión establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan la protección que brinda la presente acción tutelar.