SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado

Este Tribunal, mediante SC 0099/2010-R de 10 de mayo, que a su vez modula la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, ha precisado en relación a la garantía del debido proceso, el alcance de su protección mediante el amparo constitucional deslindando el elemento objeto de protección del recurso directo de nulidad, señalando que: "(…) como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado.

Utilizando el criterio de interpretación referente a la "unidad constitucional" antes mencionado, de acuerdo a los elementos que configuran el diseño del debido proceso, se tiene que el ordenamiento jurídico-constitucional establece dos mecanismos concretos y excluyentes para protegerlos, los mismos que no son contradictorios entre sí, menos aún paralelos, sino que tienen un espectro de protección particular y diferente.