SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 18 de octubre de 2007, mediante nota el Consejo de Administración, comunicó a su representado que había sido excluido como socio de la Cooperativa "Ingenio Ltda.", determinación que había sido aprobada por Resolución Administrativa (R.A) 336/2007 de 8 de octubre, en razón de haber transferido en forma ilegal su Certificado de Aportación a favor de Nicasio Suca. Con el objeto de conocer los antecedentes de esa determinación, acudió a la Cooperativa como al Ministerio del Trabajo, en los datos obtenidos se indica que se había conformado un Comité Sumariante Disciplinario, que había procesado a su mandante, habiendo concluido el 22 de agosto de 2007, con la remisión del Informe Conclusivo ante el Consejo de Administración, aprobado en Asamblea Ordinaria de 1 de septiembre de 2007 y remitido al Ministerio del Trabajo que a su vez aprobó esa determinación.
De acuerdo al art. 9 del Reglamento Interno de la Cooperativa, toda exclusión de socio debe ser previo proceso, cuyo procedimiento está previsto en el mismo. En el caso de su mandate, en Asamblea General Ordinaria de 1 de junio de 2007, se organizó un Tribunal de Honor para sustanciar el sumario informativo en su contra, que dio inicio al proceso mediante memorándum de 3 de julio, cuya notificación refiere fue entregado a su hija, posteriormente, se habrían emitido otros dos memorándums, en todos esos documentos se consignó: "Comisión Sumariante Disciplinaria-Cooperativa Minera aurífera "Ingenio Ltda.", al respecto, los miembros de dicho Tribunal, en la Asamblea General Ordinaria de 11 de agosto de 2007, manifestaron que la conformación del Tribunal de Honor era incorrecta, por lo que durante el desarrollo del proceso se modificó el Tribunal de Honor a Comité Sumariante Disciplinario, modificación que no se encontraba contemplada en el orden del día de la Asamblea. Finalmente, su representado en ningún momento fue notificado con la determinación de la Asamblea General Ordinaria realizada el 1 de septiembre de 2007 y en la que se determinó su exclusión como socio.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales"
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la "competencia", en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.5. Marco normativo para la exclusión de socio de una cooperativa
- debe ser notificado con la resolución de la asamblea donde fuera excluido, teniendo el plazo de diez días para que presente apelación en primera instancia ante FENCOMIN; y en última instancia ante la Dirección General de Cooperativas
- III.4.1.En cuanto a la falta de competencia del Tribunal de Honor
- III.4.2.En cuanto a la falta de notificación de las actuaciones del proceso
- APROBAR