SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 18 de octubre de 2007, mediante nota el Consejo de Administración, comunicó a su representado que había sido excluido como socio de la Cooperativa "Ingenio Ltda.", determinación que había sido aprobada por Resolución Administrativa (R.A) 336/2007 de 8 de octubre, en razón de haber transferido en forma ilegal su Certificado de Aportación a favor de Nicasio Suca. Con el objeto de conocer los antecedentes de esa determinación, acudió a la Cooperativa como al Ministerio del Trabajo, en los datos obtenidos se indica que se había conformado un Comité Sumariante Disciplinario, que había procesado a su mandante, habiendo concluido el 22 de agosto de 2007, con la remisión del Informe Conclusivo ante el Consejo de Administración, aprobado en Asamblea Ordinaria de 1 de septiembre de 2007 y remitido al Ministerio del Trabajo que a su vez aprobó esa determinación.

De acuerdo al art. 9 del Reglamento Interno de la Cooperativa, toda exclusión de socio debe ser previo proceso, cuyo procedimiento está previsto en el mismo. En el caso de su mandate, en Asamblea General Ordinaria de 1 de junio de 2007, se organizó un Tribunal de Honor para sustanciar el sumario informativo en su contra, que dio inicio al proceso mediante memorándum de 3 de julio, cuya notificación refiere fue entregado a su hija, posteriormente, se habrían emitido otros dos memorándums, en todos esos documentos se consignó: "Comisión Sumariante Disciplinaria-Cooperativa Minera aurífera "Ingenio Ltda.", al respecto, los miembros de dicho Tribunal, en la Asamblea General Ordinaria de 11 de agosto de 2007, manifestaron que la conformación del Tribunal de Honor era incorrecta, por lo que durante el desarrollo del proceso se modificó el Tribunal de Honor a Comité Sumariante Disciplinario, modificación que no se encontraba contemplada en el orden del día de la Asamblea. Finalmente, su representado en ningún momento fue notificado con la determinación de la Asamblea General Ordinaria realizada el 1 de septiembre de 2007 y en la que se determinó su exclusión como socio.