Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El 22 de agosto de 2007, el Comité Sumariante Disciplinario emitió el Informe Conclusivo del proceso sumario en contra de Benedicto Cutipa Castillo, recomendando que la Asamblea General de Socios en cumplimiento del art. 16 del Estatuto Orgánico y art. 9 del Reglamento Interno, disponga la exclusión del indicado socio, conducta reincidente, atentatoria, causando daño moral, ético y económico a la Cooperativa, citando al efecto dos denuncias presentadas los años 1998 y 1999; y, refiriendo una última denuncia sobre transferencia de su Certificado de Aportación sin el consentimiento de la Cooperativa y cuando ésta enfrentaba problemas con los comunarios del lugar (fs. 49 a 52).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales"
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la "competencia", en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.5. Marco normativo para la exclusión de socio de una cooperativa
- debe ser notificado con la resolución de la asamblea donde fuera excluido, teniendo el plazo de diez días para que presente apelación en primera instancia ante FENCOMIN; y en última instancia ante la Dirección General de Cooperativas
- III.4.1.En cuanto a la falta de competencia del Tribunal de Honor
- III.4.2.En cuanto a la falta de notificación de las actuaciones del proceso
- APROBAR