SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

debe ser notificado con la resolución de la asamblea donde fuera excluido, teniendo el plazo de diez días para que presente apelación en primera instancia ante FENCOMIN; y en última instancia ante la Dirección General de Cooperativas

El art. 14 del indicado reglamento, prevé que el socio que sea excluido, debe ser notificado con la resolución de la asamblea donde fuera excluido, teniendo el plazo de diez días para que presente apelación en primera instancia ante FENCOMIN; y en última instancia ante la Dirección General de Cooperativas, que considerará la exclusión sin recurso ulterior, cuyo fallo será definitivo y tendrá carácter de cosa juzgada.

Finalmente, el art. 15 del citado Reglamento Interno, establece que el Consejo de Administración y el Comité Disciplinario Sumariante, deberá remitir en vía de información el proceso y/o sumario informativo, así como el Acta de la Asamblea General de exclusión, cuando no hubiere apelación del excluido, a conocimiento de la Dirección General de Cooperativas para la observancia de la correcta aplicación de la Ley, Estatuto y Reglamento Interno, para que quede consolidada la determinación de la cooperativa.