SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4.2.En cuanto a la falta de notificación de las actuaciones del proceso
Sobre el particular, el accionante denuncia que su representado no fue notificado correctamente con el inicio del proceso y la declaración que se le tomó no fue en presencia de su abogado por lo que se negó a firmar; pese a ello se siguió el proceso excluyéndolo de la cooperativa por la intensión de transferir su acción, transacción que no llegó a realizarse porque el documento fue rescindido. Asimismo, señala que el Informe Conclusivo tampoco se notificó a su mandante, quien quedó en total indefensión al no poder impugnar esa decisión; y, finalmente que el Director General de Cooperativas en ningún momento observó las indicadas ilegalidades y también omitió notificar a su mandante con la resolución de aprobación de su exclusión.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el proceso, se establece que los cargos de recepción de los memorándums de 3, 10 y 19 de julio de 2007, de comunicación del inicio de proceso sumario, no dan certeza que hayan sido de conocimiento oportuno del afectado, y que permitirá el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, presentando descargos y alegaciones en su favor. Asimismo, en antecedentes no consta que el Informe Conclusivo y la aprobación de éste mediante Asamblea General de 1 de septiembre de 2007-que aprobó su exclusión como socio de la Cooperativa- hayan sido de su conocimiento, toda vez que tampoco consta comunicación o convocatoria alguna para que asista y participe en la referida Asamblea, lo que significa que no tuvo la oportunidad de hacer uso del recurso de apelación previsto en el art. 14 del Reglamento Interno de la Cooperativa, contra la determinación de su exclusión de la Cooperativa.
Finalmente, la Resolución Administrativa 336/07 de 8 de octubre de 2007, emitida por la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo, que aprobó la exclusión dispuesta por la Cooperativa Minera Aurífera "Ingenio Ltda.", fue directamente publicada los días 23 y 26 de noviembre de 2007, en el periódico "Jornada" de la ciudad de La Paz, sin antes haber agotado las otras formas de notificación personal o por cédula en el domicilio del afectado, de tal forma de asegurar el conocimiento cierto del acto. En ese sentido, la comunicación recibida por el afectado el 18 de octubre de 2007, se entiende que constituye el acto formal por el cual recién tomó conocimiento efectivo de la determinación asumida en su contra; y, tratándose del fallo de la última instancia de revisión de la determinación asumida en su contra, abre la jurisdicción constitucional para la revisión de la vulneración de derechos y garantías alegada por el accionante, cuya acción fue presentada en el límite del plazo de seis meses establecido al efecto.
Por lo señalado precedentemente, queda establecido que en la sustanciación del sumario informativo seguido en contra del representado del accionante y que derivó en la determinación de excluirlo como socio de la Cooperativa Minera Aurífera "Ingenio" Ltda., no se cumplió el procedimiento previsto en el Reglamento Interno de dicha entidad, omitiéndose la notificación de las determinaciones asumidas en el mismo, infringiendo de esta forma la garantía del debido proceso, particularmente, el derecho a la defensa del procesado.
En consecuencia, el Juez de garantías al otorgar la tutela solicitada, dejando sin efecto el Informe Conclusivo emitido por el Comité Sumariante Disciplinario de la Cooperativa, en tanto cumplan las reglas de un proceso legal; así como la Resolución Administrativa 336/07 de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo, ha efectuado una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg, conforme a los hechos del proceso.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales"
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la "competencia", en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.5. Marco normativo para la exclusión de socio de una cooperativa
- debe ser notificado con la resolución de la asamblea donde fuera excluido, teniendo el plazo de diez días para que presente apelación en primera instancia ante FENCOMIN; y en última instancia ante la Dirección General de Cooperativas
- III.4.1.En cuanto a la falta de competencia del Tribunal de Honor
- III.4.2.En cuanto a la falta de notificación de las actuaciones del proceso
- APROBAR