SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.1.En cuanto a la falta de competencia del Tribunal de Honor

El accionante en su memorial de amparo constitucional denunció que para procesar a su representado y decidir su expulsión como socio de la Cooperativa, se constituyó un Tribunal de Honor, sin que esa instancia juzgadora se encuentre prevista en el Reglamento Interno, irregularidad que pretendió subsanarse mediante Asamblea de 11 de agosto y sin que esté contemplado en el orden del día se decidió modificar la denominación del Tribunal de Honor a Comité Sumariante Disciplinario, que continúo con el procedimiento hasta el Informe Conclusivo sobre los actuados desarrollados por el Tribunal de Honor carente de competencia; es decir, sin respetar las reglas del juez natural que debía ser el Comité Sumariante Disciplinario, que debió recomenzar el proceso de fojas cero para que no adolezca de vicios.

Al respecto, es pertinente señalar que conforme fue precisado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente resolución, respecto al elemento competencia del juez natural, el ordenamiento jurídico ha instituido un recurso especifico cual es, el recurso directo de nulidad, no siendo el amparo constitucional el mecanismo idóneo para restituir los supuestos denunciados.