SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

CONCEDIÓ

Concluida la audiencia, el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, constituido como Juez de garantías, dictó la Resolución 62/2008 de 30 de abril, que cursa de fs. 150 a 152, en la que CONCEDIÓ la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Informe Conclusivo en tanto observen las reglas de notificación personal al recurrente; y consecuentemente, también declaró la nulidad de la Resolución 336/2007 de la Dirección de Cooperativas (DIGECO), restituyendo a Benedicto Cutipa su calidad de socio de la Cooperativa, así como disponiendo la calificación de daños y perjuicios; con los siguientes fundamentos: 1) La transferencia de certificado de aportación no está identificada en el art. 12 de los Estatutos como causal de exclusión de socios; 2) No existe notificación al interesado con la convocatoria a la Asamblea en la que se le excluyó como socio, menos que se hubiere notificado con la Resolución 336/2007 de DIGECO, lo que coartó su derecho a la defensa y debido proceso; 3) Si bien en audiencia DIGECO señaló que entrega la resolución a la parte contraria para que la publique, empero se establece que la conculcación del derecho a la defensa, toda vez que no precautela el hacer conocer por todos los medios posibles las resoluciones a los procesados, principio aplicable en vía judicial o administrativa; 4) Respecto a la subsidiariedad, el art. 14 del Estatuto de la Cooperativa establece que el fallo de DIGECO no admite recurso ulterior, lo que abre la jurisdicción constitucional, más aun cuando dicha entidad contradictoriamente señala que estaría abierta la vía de la revocatoria, empero resulta que su Resolución ya se ha ejecutado y el Sr. Cutipa ya no figura como socio en sus registros, lo que evidencia el avasallamiento de su derecho; no obstante que el Estado está llamado a otorgar seguridad jurídica en sus procedimientos; 5) El recurso de amparo fue presentado dentro del plazo de los seis meses.