SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1911/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
CONCEDIÓ
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, constituido como Juez de garantías, dictó la Resolución 62/2008 de 30 de abril, que cursa de fs. 150 a 152, en la que CONCEDIÓ la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Informe Conclusivo en tanto observen las reglas de notificación personal al recurrente; y consecuentemente, también declaró la nulidad de la Resolución 336/2007 de la Dirección de Cooperativas (DIGECO), restituyendo a Benedicto Cutipa su calidad de socio de la Cooperativa, así como disponiendo la calificación de daños y perjuicios; con los siguientes fundamentos: 1) La transferencia de certificado de aportación no está identificada en el art. 12 de los Estatutos como causal de exclusión de socios; 2) No existe notificación al interesado con la convocatoria a la Asamblea en la que se le excluyó como socio, menos que se hubiere notificado con la Resolución 336/2007 de DIGECO, lo que coartó su derecho a la defensa y debido proceso; 3) Si bien en audiencia DIGECO señaló que entrega la resolución a la parte contraria para que la publique, empero se establece que la conculcación del derecho a la defensa, toda vez que no precautela el hacer conocer por todos los medios posibles las resoluciones a los procesados, principio aplicable en vía judicial o administrativa; 4) Respecto a la subsidiariedad, el art. 14 del Estatuto de la Cooperativa establece que el fallo de DIGECO no admite recurso ulterior, lo que abre la jurisdicción constitucional, más aun cuando dicha entidad contradictoriamente señala que estaría abierta la vía de la revocatoria, empero resulta que su Resolución ya se ha ejecutado y el Sr. Cutipa ya no figura como socio en sus registros, lo que evidencia el avasallamiento de su derecho; no obstante que el Estado está llamado a otorgar seguridad jurídica en sus procedimientos; 5) El recurso de amparo fue presentado dentro del plazo de los seis meses.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- CONCEDIÓ
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad
- y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales"
- se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa
- el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la "competencia", en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.5. Marco normativo para la exclusión de socio de una cooperativa
- debe ser notificado con la resolución de la asamblea donde fuera excluido, teniendo el plazo de diez días para que presente apelación en primera instancia ante FENCOMIN; y en última instancia ante la Dirección General de Cooperativas
- III.4.1.En cuanto a la falta de competencia del Tribunal de Honor
- III.4.2.En cuanto a la falta de notificación de las actuaciones del proceso
- APROBAR