Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1913/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
1) El art. 16 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la acción penal pública será ejercida por la Fiscalía en los delitos perseguibles de oficio, la ejerce también el Ministerio Público cuando la víctima ha denunciado el hecho, en el presente caso el delito imputado es el de falsedad ideológica denunciado por el recurrente; sin embargo, el proceso iniciado contra Nelly Toledo Castro debe continuar hasta su conclusión, porque el delito denunciado es de acción pública, por lo que el impedimento legal argüido por la excepcionista se ampara en el art. 81 del CPP, no afecta ni alcanza al Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- legitimación
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte