SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1913/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1913/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

1) El art. 16 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la acción penal pública será ejercida por la Fiscalía en los delitos perseguibles de oficio, la ejerce también el Ministerio Público cuando la víctima ha denunciado el hecho, en el presente caso el delito imputado es el de falsedad ideológica denunciado por el recurrente; sin embargo, el proceso iniciado contra Nelly Toledo Castro debe continuar hasta su conclusión, porque el delito denunciado es de acción pública, por lo que el impedimento legal argüido por la excepcionista se ampara en el art. 81 del CPP, no afecta ni alcanza al Ministerio Público.