Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1913/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Mediante Auto de 25 de junio de 2007, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, rechazó la prejudicialidad invocada, pero declaró probada la falta de acción y dispuso el archivo de las actuaciones (fs.66 a 67 vta.); el 29 de septiembre de ese año, el representado por el recurrente, presentó ante el mismo Juzgado recurso de apelación incidental contra el mencionado Auto, solicitando que se revocara y se ordene la prosecución del proceso (fs. 72 a 76 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- legitimación
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte