SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1913/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En septiembre del 2006, la Cervecería Boliviana Nacional Sociedad Anónima (CBN S.A.), le informó que Nelly Yovanna Toledo Castro, en representación de Estela Patricia López de la Vega y Marcelo Agustín de la Vega, le había presentado una carta notariada en la que se ordenó la prohibición de entregar ningún pago al hermano del recurrente Simón Armata Chávez y a él, alegando que la empresa "FREE CARRIER BOL S.R.L.", se hallaba en proceso de disolución por malos manejos atribuibles a sus personas, lo que le provocó un severo perjuicio, ya que tales afirmaciones eran falsas.
Por ese motivo, el 30 de noviembre de 2006, sentó una denuncia contra Nelly Yovanna Toledo Castro, Estela Patricia López de la Vega y Marcelo Agustín de la Vega, por el delito de falsedad ideológica, presentando posteriormente querella criminal contra aquellas personas, agregando los delitos de estafa y extorsión, el 14 de diciembre de ese año.
La de prejudicialidad se fundamentó en que previamente debía realizarse una asamblea ordinaria, para establecer las responsabilidades pertinentes, por lo que dependiendo de ese acto administrativo la existencia o ausencia de los delitos imputados; y la falta de acción se basó en que "FREE CARRIER BOL S.R.L." sería la única víctima del hecho denunciado, por lo que no podría a título personal presentarse y solicitar condenación alguna.
Como consecuencia de las excepciones planteadas, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 25 de junio de 2007, rechazó la prejudicialidad invocada, pero declaró probada la falta de acción y dispuso arbitrariamente el archivo de las actuaciones, apelada esta decisión ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, los Vocales recurridos, expidieron el Auto de Vista de 23 de octubre de 2007, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación presentado.
En sintesís, se puede discutir la calidad de víctima, es decir, que si fue ofendida directamente con el delito, pero el apartamiento del acusador particular no implica necesariamente la suspensión del litigio, pues la misma legislación reconoce que cuando se tratan de delitos de acción pública, esa insuficiencia no turba el desarrollo del litigio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- legitimación
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte