Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1913/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
procedente en parte
Concluida la audiencia, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 28 de 4 de junio de 2008, por la que declaró procedente en parte el recurso presentado; procedente "respecto a la parte en que se ordena el archivo de las actuaciones del Ministerio Público que deben continuar con las investigaciones" (sic); improcedente respecto a la querella, debido a que el recurrente carece de personería. Basándose en los siguientes argumentos:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- legitimación
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte