Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1913/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2)
2) El art. 70 del CPP, establece claramente las funciones del Ministerio Público, correspondiendo a éste dirigir las investigaciones del delito y promover la acción penal pública, en el presente caso la acción penal es pública, por lo que, tanto el Juez como la Corte al declarar probada la excepción de falta de acción actuaron correctamente respecto al querellante, pero no así respecto al Ministerio Público por los delitos de acción pública que investiga.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- legitimación
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte