SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1913/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1913/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

2)

2) El art. 70 del CPP, establece claramente las funciones del Ministerio Público, correspondiendo a éste dirigir las investigaciones del delito y promover  la acción penal pública, en el presente caso la acción penal es pública, por lo que, tanto el Juez como la Corte al declarar probada la excepción de falta de acción actuaron correctamente respecto al querellante, pero no así respecto al Ministerio Público por los delitos de acción pública que investiga.