Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El 20 de diciembre de 2002, la empresa “AGROBOLIVIA LTDA”, interpuso demanda ejecutiva contra la sociedad comercial “PENTAGRO LTDA”., reclamando el pago de $us140 000.-, emitiéndose el Auto de 21 de diciembre del mismo año, por el cual el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, intimó a la empresa demandada para que al tercer día de la citación al representante legal, pague a la suma demandada, más intereses legales y gastos, bajo apercibimiento de costas (fs. 5 a 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el recurso de amparo constitucional
- I.
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- APROBAR