Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 28 de junio de 2003, el representante legal de “PENTAGRO LTDA”., interpuso las excepciones de falta de fuerza ejecutiva del título valor y pago documentado, mismas que fueron resueltas mediante la Sentencia de 24 de octubre de 2003, declarando improbada la demanda y probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva planteada por el demandado, e improbada la excepción de pago documentado, con costas, salvando los derechos de la parte ejecutante para la vía ordinaria; Sentencia que fue declarada ejecutoriada a través del Auto de 22 de abril de 2004 (fs. 9 a 15 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el recurso de amparo constitucional
- I.
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- APROBAR