SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el recurso de amparo constitucional

Antes de ingresar a la resolución de la problemática planteada, corresponde analizar en principio, si la empresa accionante ha cumplido con los requisitos de admisibilidad para la presentación del recurso, conforme lo previsto por los arts. 19.II de la CPEabrg y 97.I de la LTC, para en su caso, determinar si los hechos demandados ameritan el otorgamiento de la tutela solicitada.

En ese contexto, el art. 19.II de la CPEabrg, determina que el recurso de amparo constitucional debe ser interpuesto: “…por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente…”. En coherencia con lo anterior, el art. 29.I de la LTC, establece que las demandas y recursos constitucionales serán presentados: “…por el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería...”; por su parte, el art. 97.I de la LTC, que de manera concreta se refiere al amparo constitucional, señala como requisito de contenido del recurso: “Acreditar la personería del recurrente”.