Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Por testimonio 0087/2008 de 28 de enero, Humberto Alejandro Viacava Rocca, en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “PENTAGRO LTDA”., confirió poder especial, bastante y suficiente a favor del ahora recurrente, para que en representación de la sociedad, interponga recurso de amparo constitucional contra los ahora recurridos; testimonio que no cuenta con el registro de FUNDEMPRESA (fs. 1 a 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el recurso de amparo constitucional
- I.
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- APROBAR