Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    II.6.

    II.6.  Por testimonio 0087/2008 de 28 de enero, Humberto Alejandro Viacava Rocca, en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “PENTAGRO LTDA”., confirió poder especial, bastante y suficiente a favor del ahora recurrente, para que en representación de la sociedad, interponga recurso de amparo constitucional contra los ahora recurridos; testimonio que no cuenta con el registro de FUNDEMPRESA (fs. 1 a 2).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • recurso de amparo constitucional
    • III.3. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el recurso de amparo constitucional
    • I.
    • acreditar la personería del accionante
    • todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
    • la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca