SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
En este contexto, en el caso que se examina, si bien el accionante ha presentado en originales el testimonio de poder 0087/2008 de 28 de enero, que le fue conferido por Humberto Alejandro Viacava Rocca, en su calidad de representante legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “PENTAGRO LTDA”., para que en representación de dicha empresa interponga recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Civil Segunda, ahora recurridos; testimonio en el cual no se incluyó el documento que confiere representación al poderconferente, ni tampoco se cumplió con acreditar la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder, por tanto no puede surtir efectos frente a terceros que lo desconozcan; requisito de forma que debió ser cumplido a tiempo de presentar el recurso, para su admisión; en consecuencia, el accionante, no acreditó la personería para actuar en nombre y en representación de la empresa “PENTAGRO LTDA.”, debido a que el testimonio de poder que presentó no cumple con todos los requisitos legales exigidos por este Tribunal, pues no tomó en cuenta la jurisprudencia al respecto y que se encuentra glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, omitiendo sobre todo inscribir el cuestionado poder en el Registro de Comercio; en consecuencia, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo del asunto, tal como las normas del art. 98 de la LTC y la SC 0096/2010-R referida en el Fundamento Jurídico III.2, determinan.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el recurso de amparo constitucional
- I.
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- APROBAR