Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. El 2 de agosto de 2007, los Vocales de la Sala Civil Segunda, ahora recurridos, en conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la empresa “AGROBOLIVIA LTDA”., impugnando la resolución del juez a quo que estableció la regulación de honorarios y su complementario, emitieron el Auto de Vista 329/2007 de 2 de agosto, revocando el Auto apelado, regulando el honorario profesional en la suma de Bs3 000.- en la primera instancia y Bs2000.- por la segunda instancia, notificándose a “PENTAGRO LTDA”. el 12 de octubre de 2007 (fs. 18 a 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Legitimación activa de las personas jurídicas para interponer el recurso de amparo constitucional
- I.
- acreditar la personería del accionante
- todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original
- la inscripción en el Registro de Comercio del citado poder
- APROBAR