SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
La autoridad recurrida Uby Saúl Suarez Sánchez en su calidad de Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial del Santa Cruz, por informe escrito, cursante de fs. 51 a 52 de obrados, informó lo siguiente: a) Con relación al proceso penal, señala que el presente recurso versa sobre un proceso penal por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, seguido por el Ministerio Público contra Modesta Galarza Gutiérrez, proceso que fue radicado ante su tribunal, donde se solicito la extinción de la acción penal, por vencimiento de término máximo del proceso por parte de la ahora recurrente; b) Que el 11 de febrero de 2008, mediante auto interlocutorio, su autoridad como administrador de justicia, dispuso rechazar la solicitud de extinción de la acción, conforme a los argumentos de la indicada resolución, auto contra el cual, la ahora recurrente dedujo recurso de apelación que fue resuelto mediante Auto de Vista de 11 de abril del mismo año, mediante el cual los Vocales de la Sala Penal Primera, ahora también recurridos, dispusieron declarar improcedente el recurso; c) Que, la recurrente pretende que el Tribunal de garantías revalorice las pruebas ya consideradas inicialmente por su persona y luego por el tribunal superior, pretendiendo asimilar al Tribunal de garantías como un Tribunal de casación; d) con estos argumentos solicita se deniegue la tutela solicitada.
La justicia constitucional es el mecanismo institucional legítimo para resguardar las normas de rango constitucional, precautelar derechos fundamentales y resguardar el ejercicio del poder de los órganos públicos enmarcados en la Constitución, por tal razón, ésta se estructura sobre el llamado principio de Supremacía Constitucional y la nulidad e invalidez de actos de poder contrarios a la Constitución, teniendo por tanto este instrumento constitucional tres finalidades básicas a saber: a) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; b) Evita el “abuso de poder”, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; c) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los derechos fundamentales atribuidos a todas las personas.
Por lo expuesto, el control de constitucionalidad, se configura como una herramienta de la justicia constitucional y se caracteriza por ser un filtro jurídico de verificación del estricto cumplimiento de la Constitución, consagrándose como una de las mayores aspiraciones de la justicia, ya que garantiza el respeto, supremacía y vigencia plena de la Constitución como orden fundamental y fundador de toda la organización jurídico-social.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Deniega
- II.1.
- II.2.
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i)
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- III.4 Análisis de la problemática concreta
- 1)
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente
- APROBAR