Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
La recurrente dirige su recurso de amparo constitucional contra Jacinto Morón Sánchez, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y Uby Saúl Suárez Sánchez, Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz. En su petitorio solicita, se le admita y conceda el amparo solicitado y declare extinguida la acción penal presentada en su contra.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Deniega
- II.1.
- II.2.
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i)
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- III.4 Análisis de la problemática concreta
- 1)
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente
- APROBAR