SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Deniega
Concluida la audiencia, el tribunal de garantías, pronunció la Resolución 90/2008 de 29 de septiembre de 2008, cursante de fs. 55 a 56, que Deniega el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Que de acuerdo a SC 33/2006-R, el tramite de extinción de la acción penal está sujeto a que el recurrente debe demostrar en su fundamente lo que pide, debe mencionar las piezas principales con que acredita la demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público y de acuerdo a AC 79/2004 es el Juez o Tribunal de proceso ya sea de oficio o a petición de parte quien determine si la retardación de justicia se debió al encausado o al orden jurisdiccional y/o al Ministerio Público; ii) El presupuesto relevante para la extinción de la acción penal es la constatación de que fue el Estado a través de sus órganos competentes de la justicia penal el que provocó la dilación del proceso, por tanto será el juez de la causa el que constante esa situación, en consecuencia la extinción de la acción penal no se materializa única y exclusivamente por el transcurso del tiempo, sino que ese transcurrir debe estar ligado a la negligencia del Poder Judicial o al Ministerio publico y no a dilaciones propias efectuadas por el procesado o el imputado; y iii) Que, el Tribunal de amparo constitucional esta impedido para analizar pruebas que demuestren la demora para la finalización del proceso, como indican las sentencias constitucionales No. 1223/2002-R, 1062/2003-R y 0400/2004-R.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Deniega
- II.1.
- II.2.
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i)
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- III.4 Análisis de la problemática concreta
- 1)
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente
- APROBAR