SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
objeto
Para conocer y resolver en revisión la Resolución 90/2008 dictada por el Tribunal de garantías que conoció la presente causa de naturaleza constitucional, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo a los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la igualdad de partes y a la presunción de inocencia. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela es el supuesto acto ilegal cometido por las autoridades demandadas, quienes al no declarar la extinción de la acción penal, vulneraron los derechos antes citados, presuntamente por haber omitido realizar una adecuada valoración de la prueba y una debida compulsa de las normas aplicables.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Deniega
- II.1.
- II.2.
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i)
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- III.4 Análisis de la problemática concreta
- 1)
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente
- APROBAR