SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que, solicitó la cesación a su detención preventiva el 29 de Noviembre de 2005, nuevamente el 27 de abril de 2006, toda vez que transcurrieron más de 18 meses de ser detenida sin tener sentencia en primera instancia, y recién el 26 de mayo del mismo año se le concede la cesación a su detención bajo medidas sustitutivas.
Señala que, habiendo transcurrido 3 años y 3 meses sin que se haya realizado el juicio oral de primera instancia sobre su proceso, el 28 de enero de 2008, solicita excepción de extinción del proceso, misma que es rechazada el 11 de febrero del indicado año, mediante auto interlocutorio por el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal, argumentando que la carga procesal y que la dilación del proceso era atribuible a la imputada.
El 28 del mismo mes y año interpone apelación incidental, notificándola el 11 de abril con auto de vista 47/2008, que declara improcedente la apelación, con el argumento de que la dilación es en gran medida atribuible a su persona, por dos motivos, que no asistió a la audiencia de juicio oral y que fue declarada rebelde.
Indica que el mencionado fallo no se encuentra fundamentado, ya que solo se limita a repetir los argumentos del tribunal a-quo rechazando la solicitud de extinción de acción sin determinar de manera objetiva, cuales son los fundamentos de hecho y derecho que impiden su procedencia; y que de esta manera se vulnera su derecho al debido proceso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Deniega
- II.1.
- II.2.
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i)
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- III.4 Análisis de la problemática concreta
- 1)
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente
- APROBAR