SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

cuyo rol adquiere una relevancia aún mayor en la etapa previa a la del juicio, toda vez que la recolección de elementos de juicio es determinante para el desarrollo de un juicio oral, público y contradictorio,

Entonces, en principio, en una interpretación sistémica del art. 5 de la LMP con el art. 16 del CPP, se tiene que la acción penal pública, será ejercida por la Fiscalía en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la víctima, entonces, en los delitos de acción penal pública, la participación del fiscal no es accesoria, sino más bien esencial y obligatoria, debido a que éste en un sistema procesal “acusatorio”, tiene la finalidad de recolectar todos los elementos de juicio para sustentar en derecho la persecución penal y el ejercicio del ius puniendi del Estado. Por lo precedentemente expuesto, evidentemente, el fiscal es un garante de la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales, cuyo rol adquiere una relevancia aún mayor en la etapa previa a la del juicio, toda vez que la recolección de elementos de juicio es determinante para el desarrollo de un juicio oral, público y contradictorio, así, de manera ilustrativa, el autor Jorge E. Vázquez Rossi, señala que en la etapa preparatoria “se acentúa lo relativo a la investigación oficial y el predominio de la autoridad pública respecto de los individuos, toda vez que este será el momento de las mayores incorporaciones probatorias y dentro del cual se producirán las medidas asegurativas de cosas y personas”, continúa su exposición señalando que “esa tarea tiene como único fin válido el de fundamentar la acusación pública que sostendrá la fiscalía y sobre cuya base se abrirá la etapa del juicio contradictorio”.