SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
cuyo rol adquiere una relevancia aún mayor en la etapa previa a la del juicio, toda vez que la recolección de elementos de juicio es determinante para el desarrollo de un juicio oral, público y contradictorio,
Entonces, en principio, en una interpretación sistémica del art. 5 de la LMP con el art. 16 del CPP, se tiene que la acción penal pública, será ejercida por la Fiscalía en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la víctima, entonces, en los delitos de acción penal pública, la participación del fiscal no es accesoria, sino más bien esencial y obligatoria, debido a que éste en un sistema procesal “acusatorio”, tiene la finalidad de recolectar todos los elementos de juicio para sustentar en derecho la persecución penal y el ejercicio del ius puniendi del Estado. Por lo precedentemente expuesto, evidentemente, el fiscal es un garante de la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales, cuyo rol adquiere una relevancia aún mayor en la etapa previa a la del juicio, toda vez que la recolección de elementos de juicio es determinante para el desarrollo de un juicio oral, público y contradictorio, así, de manera ilustrativa, el autor Jorge E. Vázquez Rossi, señala que en la etapa preparatoria “se acentúa lo relativo a la investigación oficial y el predominio de la autoridad pública respecto de los individuos, toda vez que este será el momento de las mayores incorporaciones probatorias y dentro del cual se producirán las medidas asegurativas de cosas y personas”, continúa su exposición señalando que “esa tarea tiene como único fin válido el de fundamentar la acusación pública que sostendrá la fiscalía y sobre cuya base se abrirá la etapa del juicio contradictorio”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) Del Acta de Intervención GRORU-PISOF-002/08.
- 2) En cuanto a la imputación formal y la resolución de sobreseimiento
- 3) En cuanto a la decisión del Fiscal de Distrito
- a)
- Precisan además que el vehículo no ingresó a control de Aduana Boliviana, no registró su inicio de tránsito aduanero en el sistema SIDUNEA, no registró peso en recinto aduanero, aspectos que el Ministerio Público no investigó en esas dos semanas
- dejando de lado el elemento principal que es el Acta de Intervención”
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- d)
- e)
- 4)
- II.4. Resolución de sobreseimiento
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 18
- cuyo rol adquiere una relevancia aún mayor en la etapa previa a la del juicio, toda vez que la recolección de elementos de juicio es determinante para el desarrollo de un juicio oral, público y contradictorio,
- se tiene que la teleología del principio de objetividad regulada por el art. 5 de la LMP, es precisamente asegurar una búsqueda imparcial de elementos probatorios para fundar una acusación penal, labor que implica en esta etapa de recolección, un rol activo del Ministerio Público, es decir, que la prosecución de la causa o en su caso el sobreseimiento por falta de medios probatorios que funden una acusación penal, solamente puede ser consecuencia de una exhaustiva labor investigativa que asegure ese principio de objetividad disciplinado en el art. 5 de la LMP.
- Fragmento 21
- III.4.1 El Juez cautelar en materia penal y su rol procesal
- III.4.2 El amparo constitucional y el principio de subsidiaridad
- Fragmento 24