Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4. Resolución de sobreseimiento
La Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, por providencia de 2 de abril de 2008, señala: “Se tiene presente el requerimiento conclusivo fiscal de sobreseimiento que precede a fines de control jurisdiccional, debiendo el mismo arrimarse a sus antecedentes con noticia de quienes corresponda y cúmplase con las demás formalidades previstas pro ley” (sic), (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) Del Acta de Intervención GRORU-PISOF-002/08.
- 2) En cuanto a la imputación formal y la resolución de sobreseimiento
- 3) En cuanto a la decisión del Fiscal de Distrito
- a)
- Precisan además que el vehículo no ingresó a control de Aduana Boliviana, no registró su inicio de tránsito aduanero en el sistema SIDUNEA, no registró peso en recinto aduanero, aspectos que el Ministerio Público no investigó en esas dos semanas
- dejando de lado el elemento principal que es el Acta de Intervención”
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- d)
- e)
- 4)
- II.4. Resolución de sobreseimiento
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 18
- cuyo rol adquiere una relevancia aún mayor en la etapa previa a la del juicio, toda vez que la recolección de elementos de juicio es determinante para el desarrollo de un juicio oral, público y contradictorio,
- se tiene que la teleología del principio de objetividad regulada por el art. 5 de la LMP, es precisamente asegurar una búsqueda imparcial de elementos probatorios para fundar una acusación penal, labor que implica en esta etapa de recolección, un rol activo del Ministerio Público, es decir, que la prosecución de la causa o en su caso el sobreseimiento por falta de medios probatorios que funden una acusación penal, solamente puede ser consecuencia de una exhaustiva labor investigativa que asegure ese principio de objetividad disciplinado en el art. 5 de la LMP.
- Fragmento 21
- III.4.1 El Juez cautelar en materia penal y su rol procesal
- III.4.2 El amparo constitucional y el principio de subsidiaridad
- Fragmento 24