SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1928/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
objeto
Para conocer y resolver en revisión la Resolución 005/2008, dictada por el Tribunal de Garantías que conoció la presente causa de naturaleza constitucional, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela versa sobre tres aspectos concretos: a) que la conclusión de una investigación en 14 días no permitió que la Aduana Nacional genere pruebas; b) la ilegal omisión del Ministerio Público, por no haber generado documento alguno que pruebe la existencia o inexistencia del hecho denunciado; c) la falta de notificación a la Aduana Nacional con los actuados investigativos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) Del Acta de Intervención GRORU-PISOF-002/08.
- 2) En cuanto a la imputación formal y la resolución de sobreseimiento
- 3) En cuanto a la decisión del Fiscal de Distrito
- a)
- Precisan además que el vehículo no ingresó a control de Aduana Boliviana, no registró su inicio de tránsito aduanero en el sistema SIDUNEA, no registró peso en recinto aduanero, aspectos que el Ministerio Público no investigó en esas dos semanas
- dejando de lado el elemento principal que es el Acta de Intervención”
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- d)
- e)
- 4)
- II.4. Resolución de sobreseimiento
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 18
- cuyo rol adquiere una relevancia aún mayor en la etapa previa a la del juicio, toda vez que la recolección de elementos de juicio es determinante para el desarrollo de un juicio oral, público y contradictorio,
- se tiene que la teleología del principio de objetividad regulada por el art. 5 de la LMP, es precisamente asegurar una búsqueda imparcial de elementos probatorios para fundar una acusación penal, labor que implica en esta etapa de recolección, un rol activo del Ministerio Público, es decir, que la prosecución de la causa o en su caso el sobreseimiento por falta de medios probatorios que funden una acusación penal, solamente puede ser consecuencia de una exhaustiva labor investigativa que asegure ese principio de objetividad disciplinado en el art. 5 de la LMP.
- Fragmento 21
- III.4.1 El Juez cautelar en materia penal y su rol procesal
- III.4.2 El amparo constitucional y el principio de subsidiaridad
- Fragmento 24